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Generic Top Level Domain Name (gTLD) Decisions

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Infobolsa, S.A v. Hispavista, S.L. [2001] GENDND 287 (9 February 2001)


World Intellectual Property Organization

WIPO Arbitration and Mediation Center

ADMINISTRATIVE PANEL DECISION

Infobolsa, S.A v. Hispavista, S.L.

Caso Nº D2000-1624

1. Las partes

1.1. Demandante: Infobolsa, S.A., con domicilio social en la Plaza de la Lealtad nº 1, Madrid (28014) – España, ha designado como dirección a efectos de comunicaciones, la calle Alfonso XI nº 6, Madrid (28014) – España.

El representante autorizado para el procedimiento administrativo es D. Guillermo Pla Otañez, calle Monte Esquinza nº 26, 5º Derecha, 28014 Madrid - España.

1.2. Demandado: Hispavista, S.L. con domicilio en Pº Mikeletegui nº 56, FP 20009, San Sebastián, Guipuzcoa – España.

El representante autorizado para el procedimiento administrativo es D. Paul Elosegui Insausti. Dirección Pª Mikeletegui nº 56, 20009 San Sebastián, Guipuzcoa.

2. El Nombre de Dominio y el Registro

2.1. La demanda tiene como objeto el nombre de dominio infobolsa.com

2.2.- La entidad registradora del nombre de dominio es Network Solutions, Inc.

3. Iter procedimental

3.1. Una demanda, de acuerdo con la "Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio" en lo sucesivo denominada "Política Uniforme", según fue adoptada por ICANN el 24 de octubre de 1999, y de acuerdo con el Reglamento igualmente adoptado por ICANN para esa Política Uniforme, en lo sucesivo "el Reglamento", fue enviada al Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI, en lo sucesivo "El Centro de Arbitraje", que la recibió por correo electrónico el día 22 de noviembre de 2000 y en papel el día 24 de noviembre de 2000.

3.2. La fecha de la notificación de la demanda e inicio de procedimiento fue el

12 de diciembre de 2000; la contestación a la demanda se recibió el 28 de diciembre de 2000, habiéndose completado la información referente a esa contestación con fecha 5 de enero de 2001.

3.3. Con fecha 29 de enero de 2001, de acuerdo con la petición de la demandada de que la disputa fuera decidida por un panel compuesto de un sólo miembro, la OMPI designó a D. Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano como panelista único.

4. Antecedentes de hecho

4.1. La demandante es la sociedad anónima de nacionalidad española INFOBOLSA, S.A., con domicilio social en Madrid (28014), Pza. de la Lealtad nº 1, que fue constituida por tiempo indefinido el 25 de mayo de 1990 con la denominación "Sociedad de Difusión de Información de la Bolsa de Valores de Madrid, S.A.", habiendo cambiado posteriormente su denominación social en virtud de escritura otorgada el 28 de junio de 1999 ante el Notario de Madrid, D. José Aristónico García Sánchez.

INFOBOLSA es una compañía especializada en la prestación de servicios de información financiera y dispone de un portal (www.infobolsa.es) con contenidos de información financiera y bursatil sobre mercados nacionales e internacionales, así como noticias de los mercados.

INFOBOLSA, S.A. es titular de las marcas españolas nº 1639449, solicitada el 30 de mayo de 1991 y concedida el 5 de junio de 1992, que protege la denominación INFOBOLSA, otorgada en la clase 35 para "servicios de ayuda a la dirección de negocios; servicios de registro, transcripción, compilación y transmisión de datos estadísticos y matemáticos, a través de medios informáticos"; nº 1640661, solicitada el 5 de junio de 1991 y concedida el 5 de junio de 1992, que protege la denominación INFOBOLSA, otorgada en la clase 38 para servicios de comunicaciones telemáticas; y la marca 2146280 solicitada el 27 de febrero de 1998 y concedida el 20 de abril de 1999 para la denominación INFOBOLSA, en la clase 36 referida a "servicios de informaciones financieras, corretaje en bolsa y cotizaciones en bolsa".

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4.2. La demandada es la sociedad mercantil HISPAVISTA, S.L. constituída por tiempo indefinido por escritura otorgada en San Sebastián el 29 de julio de 1998 ante el Notario D. Jose Mª Segura Zurbano. Posteriormente y en virtud de una modificación estatutaria otorgada en escritura pública ante el Notario de Barcelona D. Enrique Hernández Gajate el 17 de marzo del año 2000, trasladó su domicilio social, dentro de la misma ciudad de San Sebastián a la calle Jose Mª Salaberría, 5, 5º B, y estableció como objeto social en el art. 2º de los estatutos el siguiente:

"la sociedad tendrá por objeto el desarrollo y explotación económica de desarrollos informáticos, así como el desarrollo de actividades de comercio electrónico consistentes en la administración de portales y sedes web, incluyendo servicios de directorio, buscadores y cualquier otro servicio que aporte valor añadido a las sedes web administradas, así como la venta de productos y prestación de otros servicios a través de redes globales de telecomunicación y, en especial, la red global Internet".

En desarrollo de su objeto social, HISPAVISTA, S.L. es titular de un portal de carácter generalista alojado en la dirección <www.hispavista.com>. Ese nombre de dominio engloba un conjunto integrado y organizado de páginas-web, cuya titularidad pertenece a HISPAVISTA, S.L., que facilita a los internautas que accedan al mismo el acceso a otras websites, titularidad de HISPAVISTA, S.L.

Desde la dirección <hispavista.com> se puede acceder al nombre de dominio <labolsa.com> en el cual se ofrecen servicios de información financiera y bursátil sobre mercados nacionales e internacionales. El nombre de dominio <labolsa.com> fue registrado por HISPAVISTA en el año 1998 y utilizado legitimamente desde su concesión.

La demandada registró a su nombre el Nombre de dominio <infobolsa.com> el 19 de agosto de 1998 a través de la entidad de registro, NETWORK SOLUTIONS, INC.

5. Pretensiones de las partes

5.1. Demandante

La demandante alega:

- Que la marca INFOBOLSA le fue concedida en el año 1992, que su servicio INFOBOLSA se comercializa desde principios de los años 90, y que la marca INFOBOLSA ha sido objeto de gran difusión y publicidad en diarios de gran circulación en España.

- Que el nombre de dominio <infobolsa.com> es idéntico a la denominación social INFOBOLSA, S.A. y a las marcas registradas por la demandante.

- Que la demandada no posee derechos o intereses legítimos respecto al nombre de dominio <infobolsa.com>, puesto que no posee el registro de la marca INFOBOLSA ni tampoco coincide ese nombre con la denominación social HISPAVISTA, S.L. Además el nombre de dominio <infobolsa.com> se encuentra vacío de contenido desde la fecha de su concesión.

- Que la demandante tiene el convencimiento de que el nombre de dominio <infobolsa.com> ha sido registrado de mala fé, ya que la demandada está impidiendo conscientemente que el nombre de dominio sea registrado por la mercantil titular de la marca. Para ello se apoya en los siguientes hechos:

- No se ha introducido ningún contenido en el nombre de dominio desde su concesión el 19 de agosto de 1998.

- Han quedado sin respuesta las cartas dirigidas a HISPAVISTA, S.L. para tratar del problema planteado en relación con la titularidad del nombre de dominio.

- HISPAVISTA, S.L. es titular del portal alojado en la página <hispavista.com>, desde donde a su vez se puede acceder al nombre de dominio <labolsa.com>, el cual entre otros, ofrece servicios de información financiera, al igual que INFOBOLSA, S.A. Resulta evidente, según la demandante, que HISPAVISTA, S.L. tiene interés en que INFOBOLSA, S.A. no pueda acceder al nombre de dominio sobre el cual ostenta la titularidad marcaria, privando de esta forma a INFOBOLSA, S.A. de la posibilidad de reflejar su marca de servicios en el nombre de dominio y creando a su vez confusión entre los usuarios de la red que intenten acceder a lo servicios de información que presta INFOBOLSA, S.A.

- HISPAVISTA, S.L. se dedica a almacenar nombres de dominios, entre los cuales cabe citar registrados a nombre de la demandada algunos como DEMEXICODF.COM, MISTERUNIVERSO.COM, DEREPUBLICADOMINICANA.COM, PAIS-VASCO.COM, DESANDIEGO.COM y DENEWYORK.COM.

5.2. Demandada

La demandada en su contestación ha formulado las siguientes alegaciones:

- Que desde la dirección <www.hispavista.com>, correspondiente a un portal de carácter generalista del que ella es titular, se puede acceder al nombre de dominio <labolsa.com>, en el cual la demandada ofrece servicios de información financiera y bursátil sobre mercados nacionales e internacionales, habiendo sido registrado ese nombre de dominio por la demandada en el año 1998 y utilizado legitimamente desde su concesión. El nombre de dominio <labolsa.com> constituye el proyecto de la demandada de poner en marcha un conjunto de websites de información financiera alojadas en distintos nombres de dominios entre los que se encuentra el nombre de dominio objeto de discrepancia, <infobolsa.com>.

- En el documento nº 3 aportado con la contestación correspondiente a un documento de HISPAVISTA de octubre 1999 se señala que la demandada es titular de una serie de nombres de dominio a relacionar con el nombre de dominio <labolsa.com>. Esos nombres de dominio son, según ese documento: <www.infobolsa.com>, <www.pcbolsa.com>, <www.bolsamadrid.com>, <www.labolsa.com>, <www.la-bolsa.com>, <www.bolsa-madrid.com>, y <www.bolsamadrid.net>.

- Que se han realizado diferentes campañas de difusión sobre el nombre de dominio <labolsa.com> publicados en prensa de ámbito nacional.

- Que si bien el nombre de dominio <infobolsa.com> no se identifica con la denominación social de la demandada, por el contrario si que hay una total identificación con el nombre de dominio <labolsa.com> y los diferentes nombres de dominios integrados en el mismo como proyecto inherente a la actividad de la demandada.

- Que en el momento de concesión del nombre de dominio <infobolsa.com> a la demandada la demandante ostentaba como denominación social "Sociedad de Difusión de Información de la Bolsa de Valores de Madrid" y que además desde la concesión del nombre de dominio infobolsa la demandada había comenzado a hacer preparativos para la utilización del nombre de dominio <infobolsa.com> como parte del proyecto de servicios financieros <labolsa.com>.

- Que la demandada no ha tenido intención en ningún momento de vender, alquilar o ceder de otra manera su registro <infobolsa.com>, sino que ha procedido al registro y posterior renovación del mismo con el único fin de realizar un uso activo y legítimo del mismo en el marco de sus actividades y en concreto en el desarrollo del proyecto <labolsa.com>.

- Y por último, que en el momento en que la demandada procedió al registro de la denominación <infobolsa.com>, al no ser ésta una marca de renombre no tenía constancia de la existencia del registro por parte de la demandante de marcas de absoluta identidad con el nombre de dominio en cuestión.

6. Debate y conclusiones

6.1. Reglas aplicables

El apartado 15.a) del "Reglamento" encomienda al panel la decisión de la demanda sobre la base de:

- las manifestaciones y los documentos presentados por las partes,

- lo dispuesto en la "Política Uniforme" y en el propio "Reglamento", y

- de acuerdo con cualesquiera reglas y principios de Derecho que el panel considere aplicables.

Teniendo en cuenta la común nacionalidad y domicilio españoles de la demandante y la demandada son de especial aplicación, junto con las reglas de la política uniforme, las leyes y principios del Derecho nacional español.

6.2. Examen de los presupuestos para la estimación de la demanda contenidos en el apartado 4.a) de la política uniforme.

Estos son:

- que el nombre de dominio registrado por el demandado sea idéntico, u ofrezca semejanza que produzca la confusión, con una marca de productos o servicios sobre la que el demandante tenga derechos,

- que el demandado carezca de derechos o interés legítimo en relación con el nombre de dominio, y

- que el nombre de dominio haya sido registrado y usado de mala fe.

6.2.1. Identidad o semejanza entre el nombre de dominio y la marca.

La demandante ha demostrado que es titular de las marcas INFOBOLSA, dos de las cuales (1639449 y 1640661), fueron concedidas el 5 de junio de 1992.

Es evidente que entre el nombre de dominio <infobolsa.com> y la marca INFOBOLSA existe absoluta identidad.

Hay que tener en cuenta además que la comparación según establece el artículo 4.a (i) de la Política Uniforme debe hacerse entre el nombre de dominio y la marca, sin que sea necesario y procedente incluir en la comparación los productos o servicios para los que la marca está concedida. Y en este caso es evidente que la marca tal como está concedida protege la denominación "INFOBOLSA"..

6.2.2. Posible existencia de derechos o intereses legítimos por parte de la demandada titular del nombre de dominio.

La demandada no alega que tuviera, antes de registrar el nombre de dominio <infobolsa.com>, ningún derecho o interés legítimo sobre esa denominación.

Para justificar el interés legítimo sobre ese nombre de dominio alega y prueba el uso de otro nombre de dominio distinto <labolsa.com>. Y en cuanto al interés legítimo sobre el nombre de dominio <infobolsa.com>, que no ha sido utilizado por ella, se limita a alegar que entre sus proyectos está el de vincular ese nombre de dominio al que ya está usando <labolsa.com>.

Pero lo que resulta claro es que el nombre de dominio <infobolsa.com> no se está usando, y que el que sí se está utilizando al parecer de forma intensa es <labolsa.com>. No se entiende qué interés legítimo puede tener la demandada, que ya dispone y utiliza del nombre de dominio <labolsa.com> para ofrecer servicios de información financiera y bursátil, en comenzar a utilizar otro nombre de dominio <infobolsa.com>, idéntico a las marcas de la demandante y al nombre de dominio de la demandante <infobolsa.es>, dando lugar así a una confusión inevitable entre los usuarios.

No ha probado por tanto la demandada que tenga derecho o interés legítimo sobre el nombre de dominio <infobolsa.com>.

6.2.3. Posible existencia de mala fe en el registro y uso del nombre de dominio.

De la documentación aportada por la demandante, documentos 12 a 32, resulta que aparecieron anuncios de gran formato sobre infobolsa realizados por la demandante en diarios de información económica nacionales, desde 1996 hasta 1998, esto es, con anterioridad al registro del nombre de dominio <infobolsa.com>. Algunos de esos anuncios son del mes de agosto de 1998, mes en que se obtiene el registro del nombre de dominio y meses anteriores. Es difícilmente imaginable que quienes solicitan en agosto de 1998, el nombre de dominio <infobolsa.com> no hayan podido conocer esos anuncios. Esto es especialmente cierto si se considera el interés de la demandada por los nombres de dominio vinculados a la actividad financiera y bursátil, puesto de manifiesto en la cantidad de nombres de dominio registrados por ella para ese tipo de actividades.

Por otra parte, no puede admitirse la buena fe de quien registra no sólo el nombre de dominio <infobolsa.com> en las circunstancias mencionadas, sino que además registra los nombres de dominio <bolsamadrid.com>, <bolsa-madrid.com> y <bolsamadrid.net>, todos los cuales parecen manifiestamente engañosos para los usuarios si no corresponden a un portal de la propia Bolsa de Madrid.

Todo ello no puede sino conducir a la conclusión de que la demandada conocía la existencia de la marca infobolsa y que, por tanto, hizo su registro de mala fe.

Hay que plantearse, además, si también ha existido un uso de mala fe.

El nombre de dominio <infobolsa.com> no ha sido utilizado en absoluto y, según manifiesta la demandada, tiene el proyecto de utilizarlo junto otros nombres de dominio para ofrecer servicios vinculados al portal <labolsa.com>; alega además la demandada que nunca ha tenido el propósito, de vender, alquilar o ceder ese nombre de dominio. Pero como ya se ha declarado en los casos números D2000-0022, D 2000-0239, entre otros, el hecho de que no se use el nombre de dominio no significa que no se esté haciendo un uso del mismo de mala fe, por cuanto al mantener el registro inactivo se impide el registro del mismo a favor del titular de la marca.

En este caso además concurren circunstancias que acentúan si cabe la mala fe en el uso en el nombre de dominio, al mantenerlo inactivo con el proyecto, al parecer, de utilizarlo vinculado al portal <labolsa.com>. En efecto, teniendo en cuenta que <labolsa.com> es un portal competidor de <infobolsa.es>, por cuanto ambos ofrecen información financiera y bursátil, la utilización proyectada del nombre de dominio <infobolsa.com> vinculado al portal <labolsa.com> constituiría una violación de la marca INFOBOLSA y crearía una confusión inevitable con el portal <infobolsa.es>, perjudicando clarísimamente a éste último e induciendo a error a los usuarios. Un proyecto en tales condiciones pone de manifiesto de manera evidente que la actuación que se sigue y que se proyecta es de mala fe.

7. Decision

En base a toda la fundamentación anteriormente expuesta el Panel resuelve que la demandante ha probado, de acuerdo con el artículo 4 apartado a) de la Política Uniforme que concurren los tres elementos contemplados en dicho apartado y, consiguientemente, el Panel Administrativo ordena que el registro del nombre de dominio <infobolsa.com> sea transferido a la demandante.


Alberto Bercovitz
Panelista Unico


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